{"id":11586,"date":"2015-07-27T11:56:06","date_gmt":"2015-07-27T11:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fgupm.es\/?page_id=11586"},"modified":"2025-07-26T11:56:27","modified_gmt":"2025-07-26T11:56:27","slug":"fundraising","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fgupm.es\/?page_id=11586","title":{"rendered":"Fundraising"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>1.- DEFINICI\u00d3N.- <\/strong><\/em><\/p>\n<p>Es la acci\u00f3n consistente en la recaudaci\u00f3n de fondos a trav\u00e9s de contribuciones de dinero u otros recursos, por parte de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, constituyendo una pr\u00e1ctica habitual entre las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>El\u00a0<em><strong>FUNDRAISING<\/strong><\/em>\u00a0constituye un complejo proceso que tiene como prop\u00f3sito final involucrar a personas e instituciones para que participen en una serie de causas que responden a determinadas necesidades humanas que merecen la pena ser apoyadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.- OBJETO.-<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0<em><strong>FUNDRAISING<\/strong><\/em>\u00a0tiene como objetivo permitir la canalizaci\u00f3n de los deseos e impulsos de la sociedad a colaborar de manera solidaria con una serie de causas de diferente \u00edndole (sociales, culturales, ambientales, de investigaci\u00f3n, etc\u2026) que resulten de su inter\u00e9s e inquietud.<\/p>\n<p>Desde la\u00a0<strong>FGUPM<\/strong>\u00a0entendemos el\u00a0<em><strong>FUNDRAISING<\/strong><\/em>\u00a0desde un planteamiento coherente y \u00e9tico, por lo que la captaci\u00f3n de fondos para diferentes causas debe estar estrechamente ligada a los fines y objetivos de la Fundaci\u00f3n General, determinados en el art\u00edculo 6 de sus Estatutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.- \u00bfC\u00d3MO COLABORAR CON LA\u00a0FGUPM EN EL DESARROLLO DE ESTAS ACTIVIDADES?<\/strong><\/p>\n<p>Existen dos v\u00edas para poder colaborar con la FGUPM en el desarrollo de diferentes actividades de inter\u00e9s social:<\/p>\n<p><strong>3.1.- V\u00eda patrocinio o esponsorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.2.- V\u00eda Mecenazgo<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>3.1. Patrocinio o Esponsorizaci\u00f3n<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola regula este tema en la vigente <em>Ley 34\/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad.<\/em><\/p>\n<p>El objetivo del patrocinio o esponsorizaci\u00f3n es que la FGUPM, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de una actividad de inter\u00e9s social, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.<\/p>\n<p>Dado que el patrocinio tiene como finalidad la publicidad del patrocinador, no el fomento de la actividad del patrocinado se entender\u00e1 que se dan los elementos del contrato cuando dicha publicidad tenga el contenido econ\u00f3mico de contraprestaci\u00f3n respecto al uso de la imagen del patrocinado.<\/p>\n<p>El Patrocinio es, por tanto, una prestaci\u00f3n de servicios y en consecuencia la\u00a0<strong>aportaci\u00f3n realizada est\u00e1 sujeta a IVA<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo utilizar la figura del Patrocinio o Esponsorizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1 el Patrocinio o Esponsorizaci\u00f3n cuando se trate de:<\/p>\n<ul>\n<li>Una estrategia o acci\u00f3n de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La entidad patrocinadora realiza la acci\u00f3n con fines publicitarios o comerciales.<\/li>\n<li>La entidad patrocinadora espera unas contraprestaciones, ventajas o beneficios por la aportaci\u00f3n o inversi\u00f3n realizada.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las aportaciones pueden ser monetarias, en especie (productos materiales, equipos), o consistentes en medios personales, apoyo t\u00e9cnico o de otro tipo en la gesti\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>Se trata en definitiva de una prestaci\u00f3n de servicios a cambio de una aportaci\u00f3n que se formaliza mediante contratos con obligaciones rec\u00edprocas y facturaci\u00f3n de IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se formaliza el Patrocinio?<\/strong><\/p>\n<p>Mediante la firma de un contrato de Patrocinio. <a href=\"https:\/\/www.fgupm.es\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/F-OPE-01-01-O-FGUPM-Contrato-de-PATROCINIO-v4-8_6_21.docx\">Descargar el modelo<\/a><\/p>\n<p><strong><u>3.2. Mecenazgo<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00bfCu\u00e1ndo utilizar la figura del Mecenazgo?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1 el Mecenazgo cuando se trate de:<\/p>\n<ul>\n<li>Una t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n con finalidad altruista.<\/li>\n<li>El mecenas otorga apoyo financiero sin contraprestaci\u00f3n directa del beneficiario.<\/li>\n<li>El mecenas apoya una actividad que presenta un car\u00e1cter de inter\u00e9s general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las aportaciones en este caso son dinerarias y de otro tipo<\/p>\n<p>Se trata en definitiva de una colaboraci\u00f3n sin contrapartida directa a la aportaci\u00f3n realizada y con incentivos fiscales.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfC\u00f3mo se formaliza el Mecenazgo?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Mediante los siguientes m\u00e9todos:<\/p>\n<p>* Acuerdo de donaci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.fgupm.es\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/F-OPE-01-01-X-Contrato-DONACION-FGUPM-v2-8_6_21.docx\">Descargar el modelo<\/a><\/p>\n<p>* Convenio de colaboraci\u00f3n Empresarial. <a href=\"https:\/\/www.fgupm.es\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/F-OPE-01-01-P-FGUPM-Colaborac-EMPRESARIAL-v6-8_6_21.docx\">Descargar el modelo<\/a><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Acuerdo de donaci\u00f3n<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En funci\u00f3n del <em>art\u00edculo 17 de la Ley 49\/2002<\/em>, los beneficios fiscales para el donante son los siguientes:<\/p>\n<p>En los donativos dinerarios la base de deducci\u00f3n ser\u00e1 el importe donado al amparo del <em>art. 18.1, a) de la vigente Ley 49\/2002<\/em>. Si la donaci\u00f3n es de otro tipo, la base de deducci\u00f3n se determinar\u00e1 seg\u00fan el resto de los apartados relacionados en el propio <em>art 18 de dicha Ley.<\/em><\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n de la cuota<\/strong>. Los donantes tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota \u00edntegra las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p><strong>Personas f\u00edsicas.<\/strong>\u00a0\u00a0Impuesto sobre la Renta de la Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Al amparo <em>del art. 19 de la vigente Ley 49\/2002<\/em>, los contribuyentes del IRPF pueden deducir de la cuota \u00edntegra el resultado de aplicar a la base de deducci\u00f3n correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducci\u00f3n la siguiente escala:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Convenio de colaboraci\u00f3n empresarial.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Mediante los Convenios de Colaboraci\u00f3n Empresarial en actividades de inter\u00e9s general, a los efectos previstos en la vigente ley 49\/2002, la Fundaci\u00f3n General, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto o finalidad espec\u00edfica que se pretende, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participaci\u00f3n del colaborador en dichas actividades. Los efectos fiscales para la entidad colaboradora son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>No se considera prestaci\u00f3n de servicios y por tanto no est\u00e1 sujeto a IVA y no habr\u00eda que emitir factura.<\/li>\n<li>Las partidas satisfechas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto deducible a los efectos del Impuesto de Sociedades de la Entidad colaboradora, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en <em>el art. 25.2 de la Ley 49\/2002 de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El Real Decreto \u2013 Ley 6\/2023<\/em> ampl\u00eda el objeto de los convenios de colaboraci\u00f3n empresarial en actividades de inter\u00e9s general, recogiendo de forma expresa la posibilidad de que consista en colaboraciones en especie, incluidas las prestaciones de servicios gratuitas. Asimismo, se flexibiliza la difusi\u00f3n de los convenios.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 25<\/em> pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<li>\u201c1<em><em>. Se entender\u00e1 por convenio de colaboraci\u00f3n empresarial en actividades de inter\u00e9s general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el art\u00edculo 16, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de las actividades que efect\u00faen en cumplimiento del objeto o finalidad espec\u00edfica de la entidad, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestaci\u00f3n de servicios realizada en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica propia del colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participaci\u00f3n del colaborador en dichas actividades. Esta difusi\u00f3n podr\u00e1 ser realizada, asimismo, por el colaborador. La difusi\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n definidos en este art\u00edculo no constituye una prestaci\u00f3n de servicios.<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em>2.- Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio espa\u00f1ol mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad econ\u00f3mica de los contribuyentes acogidos al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo estar\u00e1n exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.<\/em><\/em><\/li>\n<li>3. &#8211; <em>El r\u00e9gimen fiscal aplicable a las ayudas econ\u00f3micas en cumplimiento de estos convenios de colaboraci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con los dem\u00e1s incentivos fiscales previstos en esta Ley.<\/em>\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3.3.- Beneficios fiscales del mecenazgo<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 20 de diciembre se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado <i>el Real Decreto \u2013 Ley 6\/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo (\u201cReal Decreto \u2013 Ley 6\/2023\u201d). <\/i>&lt;<\/p>\n<p>En su Libro Cuarto, se recoge la modificaci\u00f3n al actual r\u00e9gimen establecido en <i>la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo (\u201cLey 49\/2002\u201d).<\/i><\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n tiene como objetivo principal incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia de si lo desarrollan personas f\u00edsicas, personas jur\u00eddicas o no residentes.<\/p>\n<p>Asimismo, ampl\u00eda el cat\u00e1logo de actividades econ\u00f3micas realizadas por entidades beneficiarias de este r\u00e9gimen fiscal cuyos rendimientos estar\u00e1n exentos de tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, incluye novedades en cuanto a las donaciones fiscalmente deducibles y respecto de los convenios de colaboraci\u00f3n empresarial en actividades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p><strong>INCREMENTOS A LAS DEDUCCIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>a) IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS (IRPF) (Art\u00edculo 19 Ley 49\/2002). <\/strong><\/p>\n<p>En el caso de personas f\u00edsicas, se eleva, del actual 35% al 40% el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ampl\u00eda la cuant\u00eda del micro mecenazgo de 150 a 250 euros, aplicando el porcentaje del 80% a los primeros 250 euros donados.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"246\">Hasta ahora: <strong>Base de deducci\u00f3n Importe hasta <\/strong><\/td>\n<td width=\"246\"><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\">150 euros.<\/td>\n<td width=\"246\">80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\">Resto base de deducci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"246\">35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\"><\/td>\n<td width=\"246\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"246\">Con la reforma: <strong>Base de deducci\u00f3n Importe hasta <\/strong><\/td>\n<td width=\"246\"><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\">250 euros.<\/td>\n<td width=\"246\">80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\">Resto base de deducci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"246\">40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Por otra parte, se reduce de 4 a 3 a\u00f1os el n\u00famero de ejercicios en los que se hace necesario hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducci\u00f3n, porcentaje que queda incrementado al 45%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>b) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)<em> (Art\u00edculo 20 Ley 49\/2002).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En el caso de personas jur\u00eddicas, se incrementa el porcentaje de deducci\u00f3n, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo.<\/p>\n<p>Si en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donaci\u00f3n o aportaci\u00f3n de este per\u00edodo impositivo y el del per\u00edodo impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del per\u00edodo impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad ser\u00e1 el 50 %.<\/p>\n<p>Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el l\u00edmite que opera sobre la base imponible del per\u00edodo, a efectos de determinar la base de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>c) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) <em>(Art\u00edculo 21 Ley 49\/2002).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Este aumento de dicho l\u00edmite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio espa\u00f1ol sin establecimiento permanente.<\/p>\n<p>De esta forma, los contribuyentes del IRNR que operen en territorio espa\u00f1ol sin establecimiento permanente podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n establecida en el apartado 1 del art\u00edculo 19 de la Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha del donativo, donaci\u00f3n o aportaci\u00f3n. La base de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.<\/p>\n<p>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio espa\u00f1ol con establecimiento permanente podr\u00e1n aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>d) RENTAS ECON\u00d3MICAS EXENTAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES <em>(Art\u00edculo 7 Ley 49\/2002).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se actualiza la relaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin \u00e1nimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad espec\u00edfica, pueden gozar de la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades, como son:<\/p>\n<p>las acciones de inserci\u00f3n sociolaboral de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social;<\/p>\n<p>&#8211; las actividades de \u201ceducaci\u00f3n de altas capacidades\u201d; y<\/p>\n<p>&#8211; las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, siempre y cuando se trate de actividades que cumplan las definiciones recogidas en <em>el art\u00edculo 35 de la de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades<\/em>, y no se encuentren excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>e) TIPOS DE DONACIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES.<br \/>\n<\/strong><strong>CESIONES GRATUITAS<em> (Art\u00edculo 17 Ley 49\/2002). <\/em><\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al tipo de donaciones fiscalmente deducibles, la reforma precisa, dentro del concepto m\u00e1s gen\u00e9rico de las donaciones de derechos, la deducibilidad de ciertas cesiones gratuitas.<\/p>\n<p>Se incluye la cesi\u00f3n de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestaci\u00f3n como tipolog\u00eda espec\u00edfica de donaci\u00f3n que puede generar la deducci\u00f3n prevista en la Ley 49\/2002.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con esta modificaci\u00f3n, se precisa la valoraci\u00f3n de la cesi\u00f3n de uso de bienes muebles o inmuebles, y por tanto el c\u00e1lculo de la base de deducci\u00f3n sobre la que se aplicar\u00e1n los porcentajes de deducci\u00f3n, en la que se deber\u00e1 tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada a\u00f1o de cesi\u00f3n, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deber\u00e1n estar debidamente contabilizados, cuando se est\u00e9 obligado a ello.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso formar\u00e1n parte de la base de la deducci\u00f3n, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisici\u00f3n o mejora del bien y dem\u00e1s de gastos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los donantes que no est\u00e9n obligados a llevar contabilidad, las normas de valoraci\u00f3n ser\u00e1n las de las donaciones de derechos en general y, por tanto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Patrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>f) RECONOCIMIENTO A LOS DONANTES Y MECENAS (<em>Art\u00edculo 16 Ley 49\/2002). <\/em><\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta reforma se incluye tambi\u00e9n un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 16 de la Ley 49\/2002 con la siguiente redacci\u00f3n que introduce lo que se denomina mecenazgo de recompensa, al se\u00f1alar \u201c<em>Tambi\u00e9n dar\u00e1n derecho a deducci\u00f3n los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de car\u00e1cter simb\u00f3lico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente m\u00e1s del 15 % del valor del donativo, donaci\u00f3n o aportaci\u00f3n y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros<\/em>.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- DEFINICI\u00d3N.- Es la acci\u00f3n consistente en la recaudaci\u00f3n de fondos a trav\u00e9s de contribuciones de dinero u otros recursos, por parte de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, constituyendo una pr\u00e1ctica habitual entre las entidades sin \u00e1nimo de lucro. 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