El próximo 17 de diciembre de 2021, todas las entidades jurídico privadas o entidades pertenecientes al sector público con 50 o más trabajadores y las Administraciones Públicas deberán disponer de una canal de denuncias interno en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión conocida según el término para designar la denuncia en inglés como Whistleblowing Directive, la citada Directiva pretende establecer el marco de protección garantizando la confidencialidad de los denunciantes y evitando represalias.
- Que infracciones son denunciables, incluyendo acciones y omisiones:
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- Contratación Pública, con la finalidad de prevenir y evitar la corrupción.
- Los servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Seguridad y conformidad de los productos, en relación con empresas que operan en la cadena de fabricación y distribución.
- Seguridad del transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
- Seguridad de los alimentos, piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
- Salud Pública.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.
A esto efectos y en cumplimiento de dicha Directiva la FGUPM ha elaborado el protocolo escrito adjunto que permitirá a todos/as los trabajadores/as y terceros conocer la forma de llevar a cabo la denuncia y los derechos que les asisten, protocolo que será publicado en la web FGUPM así como en el portal del empleado.